La Sala despachó, en forma unánime, el proyecto que fue considerado un paso fundamental en el compromiso de protección del medioambiente y para mitigar los efectos del cambio climático.
Una Comisión Mixta será la encargada de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras -sobre enmiendas específicas- relativas a la compatibilización de estas áreas de protección de humedales con los proyectos de desarrollo.
Ello, luego que la Sala del Senado despachara, en forma unánime, el resto del texto legal en su tercer trámite y que tuvo su origen en una moción de los senadores Isabel Allende, Alfonso De Urresti, Adriana Muñoz, Víctor Pérez Varela y del ex senador Patricio Walker.
La iniciativa define como humedales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros, y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores Alfonso De Urresti, Ena Von Baer, Iván Moreira, Ximena Órdenes, Isabel Allende, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Carolina Goic, Alejandro Navarro, David Sandoval, José Miguel Durana, Juan Pablo Letelier y Juan Ignacio Latorre.
Los parlamentarios destacaron la aprobación de esta iniciativa que es un paso importante con el fin de proteger los humedales urbanos (Boletín N° 11256-12) y resaltaron la necesidad de seguir avanzando en la protección de las turberas, humedales andinos y costeros, entre otros ecosistemas complejos e indispensables para la biodiversidad.
Asimismo, senadores como Ena Von Baer y José Miguel Durana hicieron presente la necesidad de compatibilizar la necesaria protección de estos ecosistemas con el desarrollo de proyectos tanto públicos y privados. Mientras que en la otra vereda, el senador Alejandro Navarro, dejó constancia de ser partidario de una moratoria sobre estos humedales y que estén sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental para asegurar su protección.
CONTENIDO DEL PROYECTO
– Reconoce a los humedales urbanos como ecosistemas de la ciudad al servicio de los ciudadanos, incorporándolos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de Bases del Medio Ambiente.
– Entrega a un Reglamento del Ministerio de Medio Ambiente, la definición los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, a fin de resguardar sus características ecológicas y su funcionamiento, y de mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.
– Impone a las Municipalidades la obligación de dictar una ordenanza municipal en la que, en conformidad a los lineamientos que se fijen en el reglamento ministerial señalado, se establezcan los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna.
– Se rechazó la norma introducida por la Cámara de Diputados según la cual, dentro del plazo que va desde la presentación de la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano hasta el pronunciamiento del Ministerio de Medio Ambiente, la municipalidad respectiva no podrá otorgar permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial ni de construcción en los terrenos en que se encuentren emplazados.
– Dispone que toda aplicación masiva de productos químicos, en zonas cercanas a los humedales, así como la ejecución de obras o actividades que puedan dañar los ecosistemas existentes en aquellos, serán consideradas como acciones susceptibles de causar daño al medio ambiente, razón por la cual deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.
– Lo mismo se aplicará a la ejecución de obras, programas o actividades en humedales urbanos que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie.
– Establece que en todo instrumento de planificación territorial deberá incluirse los humedales existentes, en calidad de áreas de protección de valor natural, sin que puedan otorgarse permisos de urbanización ni de construcción, salvo que estén destinados a su protección, preservación, conservación y gestión