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Senado rechaza consagrar el agua como bien de uso público en la Constitución

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El tema quedará pendiente y de acuerdo a los legisladores opositores, se buscará reponer en el debate de la Convención Constituyente donde se reescribirá la Carta Fundamental.

Un arduo y extenso debate precedió la votación de la idea de legislar del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, sobre dominio y uso de las aguas. Con 24 votos a favor y 12 en contrala norma fue rechazada por la Sala, puesto que se requerían dos tercios para su respaldo (29 votos a favor).

Con este resultado, el proyecto no seguirá su tramitación. Si sus autores desean insistir en sus ideas matrices deberán presentar un nuevo texto en el futuro.

Esta discusión tuvo como trasfondo el debate por una nueva constitución, donde se pretende redactar una serie de principios y derechos sobre una hoja en blanco. Así se mencionó que el consagrar el agua como bien nacional de uso público en la Carta Fundamental, se realizará de todas formas en los próximos meses.

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Hicieron uso de la palabra los senadores Guido GirardiYasna ProvosteAlejandro GuillierIsabel AllendeManuel José OssandónJosé Miguel InsulzaIván MoreiraAdriana MuñozXimena RincónVíctor PérezAlejandro NavarroJuan Pablo LetelierFrancisco HuenchumillaCarmen Gloria AravenaAlfonso De UrrestiXimena ÓrdenesDavid SandovalRodrigo Galilea y Juan CastroA su vez hicieron presente su inhabilidad los senadores Rafael ProhensKenneth Pugh y Rodrigo Galilea.

Los legisladores que se mostraron a favor del texto argumentaron que es vital consagrar en la Constitución este derecho que calificaron como un derecho humano fundamental. Se aseguró que la norma pretende regular el agua no quitar los derechos entregados a perpetuidad, a pesar de ellos comentaron que aquellos que las tienen en sus manos han actuado con fines economicistas que han perjudicado el acceso al agua, mencionando los especuladores.

También los senadores opositores mencionaron la crisis hídrica con baja pluviometría y altas temperaturas en el marco del cambio climático, asegurando que hoy más que nunca es vital cuidar este recurso. En ese sentido, algunos congresistas apuntaron a la necesidad de que el Estado gestione el agua.

En contraposición, los parlamentarios oficialistas insistieron que el agua sí es un bien nacional de uso público que está en la legislación. Respecto a la propiedad y el dominio del recurso, plantearon que ésta siempre ha existido. También aseguraron que el consumo humano sí está garantizado pero el Ejecutivo nunca ha hecho uso de su facultad de expropiarla.

Desde un punto de vista económico, argumentaron que un proyecto de esta naturaleza podría tener consecuencias en la inversión sanitaria porque se abre la puerta a que en un futuro las acciones se orienten a quitar los derechos entregados. En esta línea, también se expresó que no hay razones para apurar la aprobación de esta iniciativa puesto que en el debate constitucional todo será cambiado. Y en cuanto a la crisis hídrica, dijeron que esto no se resuelve con esta norma.

PROYECTO

El proyecto de reforma constitucional refunde nueve mociones distintas, entre cuyos autores se encuentran los senadores Guido Girardi, Alejandro Navarro, Isabel Allende, Juan Pablo Letelier, Adriana Muñoz, Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Francisco Chahuán y los ex senadores Nelson Ávila, Antonio Horvath, Carlos Ominami, Fulvio Rossi, Eugenio Tuma, Mariano Ruiz-Esquide, Ricardo Núñez, Guillermo Vásquez y José Antonio Gómez.

La reforma de la Carta Fundamental tiene por objeto consagrar constitucionalmente la naturaleza de las aguas como un recurso cuyo dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. Así:

  • Consagra constitucionalmente el carácter de las aguas, en cualquiera de sus estados, como bienes nacionales de uso público.
  • Entrega a la ley la regulación del tratamiento de los recursos hídricos, estableciendo que las concesiones a particulares serán siempre temporales y circunscritas a fines específicos, pudiendo estar sujetas al pago de patentes o tasas.
  • Garantiza la priorización de los usos del agua y el resguardo de los usos comunitarios ancestrales y la mantención de un caudal ecológico.
  • Contempla el ejercicio del recurso de protección cuando se afecte el derecho al agua en los términos mencionados.
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