El texto resalta la necesidad de una modernización del Ministerio de Agricultura para lograr afianzar y consolidar la actual participación de Chile en los mercados internos y mundiales de alimentos, incluyendo pesca, acuicultura y el subsector forestal.
La cuenta de la sesión de Sala de ayer, miércoles 29 de enero, comunicó del ingreso a trámite legislativo, de parte del Gobierno, de un proyecto de ley que crea el Ministerio de Agricultura, Alimentos y Desarrollo Rural (boletín 13.218), texto que fue derivado por la Sala a la Comisión de Agricultura para su estudio.
El mensaje señala que la agricultura chilena debe desarrollarse y crecer en función de la demanda nacional e internacional por alimentos, por lo que se estima que una modernización del Ministerio de Agricultura es indispensable para lograr afianzar y consolidar la actual participación de Chile en los mercados internos y mundiales de alimentos, incluyendo pesca, acuicultura y el subsector forestal.
Se argumenta que existe una clara intención de diversificar la matriz exportadora y, desde esa perspectiva, los sectores productivos agroalimentario, pesquero, acuícola y forestal (y sus derivados) deben esforzarse para avanzar a ritmos mucho más intensos, pero al mismo tiempo, simplificando la organización gubernamental y dando mayor preponderancia a temas de futuro, como son la calidad e inocuidad de alimentos, encadenamientos productivos, mecanización, participación de la mujer, desarrollo a nivel regional de cada sector, mejor y oportuna información y otros importantes desafíos para los próximos 30 años.
El documento explica que las funciones y estructura del Ministerio de Agricultura fueron creadas por el DFL 294, del Ministerio de Hacienda, en la década de los sesenta, y, agrega que, dada la falta de organización en divisiones y unidades, y de la parte funcional en cuanto a su contenido, se hace imprescindible una readecuación en las actuales estructuras de la mencionada Secretaría de Estado.
Organización del Ministerio
El cuerpo legal regulará la organización del nuevo Ministerio y las funciones que se asignan al ministro y su estructura, en la cual se encuentran la Subsecretaría de Agricultura, Alimentos y Desarrollo Rural, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, las Secretarías Regionales Ministeriales y las Direcciones Zonales de Pesca, estas últimas, asociadas originalmente a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, desde el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
En cuanto a su funcionamiento, el Ministerio contará, además del ministro del ramo, con las dos Subsecretarías ya señaladas. Se especifica que la nueva Subsecretaría de Agricultura, Alimentos y Desarrollo Rural coordinará la acción de los órganos dependientes y relacionados de los sectores agropecuario, alimentario y forestal del país.
El proyecto de ley establece también una estructura regional, disponiendo la desconcentración territorial de esta nueva secretaría de Estado a través de Secretarios Regionales Ministeriales.
Las Direcciones Zonales de Pesca continuarán con las funciones propias que les fueron encomendadas al momento de su creación, como parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. A sus directores les corresponderá presidir el o los Consejos Zonales de Pesca existentes en el área de sus funciones, junto con coordinar su acción con los órganos públicos de la región respectiva en materia de pesca y acuicultura y, en general, ejercer las funciones que la ley le señale y las demás que le delegue el Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
Finalmente, el proyecto establece disposiciones comunes a las Subsecretarias relativas a la colaboración, subrogancia entre ellas, funciones y atribuciones, y un reglamento de organización interna del Ministerio.