La iniciativa, que se encontraba en tercer trámite constitucional, fue despachada del Congreso Nacional con un artículo transitorio que señala que entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Tras una serie de votaciones en la Sala de la Cámara, debido a la presentación de indicaciones al proyecto (boletín 12.008) que regula el trabajo a distancia -en tercer trámite constitucional-, la iniciativa fue despachada del Congreso Nacional al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.
De acuerdo a lo informado a la Sala por el diputado Francisco Eguiguren (RN), las modificaciones del Senado, a la propuesta despachada en noviembre de 2018, van en la dirección de dar mayor certeza y garantías de los derechos laborales para quienes desempeñen sus funciones en esta modalidad de trabajo.
El documento analizado mantendría gran parte de los contenidos propuestos por las y los diputados, los que solo fueron reordenados en su articulado en el trámite en el Senado. Además, se acogieron todas las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Contenido del proyecto
La iniciativa considera la creación de un nuevo capítulo en el Código del Trabajo sobre el “Teletrabajo y trabajo a distancia”, determinando que la o el trabajador y su empleador podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
El proyecto innova estableciendo el derecho a la desconexión de las y los empleados por al menos 12 horas continuas en un plazo de 24 horas. Además, permite que el trabajo se realice fuera de las instalaciones de la empresa, ya sea en el domicilio del trabajador o en otro lugar determinado por ambas partes.
La nueva norma define como trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
Por otro lado, el teletrabajo se entiende como los servicios prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
De acuerdo a lo que señala el proyecto, quienes realicen sus funciones bajo esta modalidad, tendrán todos los derechos individuales y colectivos y no podrán implicar en ningún caso un menoscabo a los derechos que le reconoce el Código del Trabajo, en especial, en su remuneración.
La iniciativa estipula claramente que la o el trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad para la realización de este trabajo a distancia, sino que los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.
Una de las modificaciones del Senado tiene relación con disminuir el tiempo para ejercer el derecho a retracto. La norma aprobada por la Cámara señalaba que cuando la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá, unilateralmente, volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación de tres meses. Esto fue modificado a un mínimo de treinta días.
Durante el segundo trámite en el Senado, también se estableció que, así como representantes de las mutualidades deben solicitar la autorización del empleador para fiscalizar el lugar del teletrabajo, por recomendación de la OIT se estableció que el empleador siempre requerirá la autorización del trabajador o trabajadora o de un tercero, para esta visita.
Por otro lado, se garantizó que con el fin de fomentar relaciones interpersonales entre sus trabajadores, la o el teletrabajador siempre tendrán permitido el acceso a la empresa. Además, el empleador debe garantizar que el trabajador participe de toda actividad colectiva, siendo incluso de cargo de este el traslado para aquello.
Transitorios y evaluación
Dentro de los artículos transitorios del proyecto y considerando la realidad que afecta al país debido al aumento de Covid-19, el Senado modificó la fecha de entrada en vigencia de la norma estableciendo que será el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, cambio que también respaldó la Cámara.
Además, la norma considera que el Consejo Superior Laboral, al cumplirse un año de la entrada en vigencia de la ley, deberá desarrollar un informe sobre la implementación y aplicación de la ley.