La propuesta, despachada ahora al Senado, contempla la entrega de un bono a todos los beneficiarios del Subsidio Familiar y del Subsistema de Seguridades y Oportunidades; se reduce transitoriamente a 0% la tasa del impuesto de Timbres y Estampillas; y se autoriza a una capitalización del BancoEstado.
Medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad Covid-19 (Coronavius) en Chile son las contempladas en el proyecto aprobado hoy por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados y que forman parte del Plan Económico de Emergencia anunciado por el Gobierno el pasado 19 de marzo.
La propuesta (boletín 13337), dada a conocer por medio del informe de la Comisión de Hacienda, fue ratificada por la unanimidad de 111 votos a favor en lo que refiere a la idea de legislar en torno a las normas generales.
Sin embargo, por una votación de 56 votos a favor, 53 en contra y una abstención, no se alcanzó el quórum de 78 votos favorables que exigía una de las disposiciones por la cual seautorizaba al Presidente de la República para obtener financiamiento adicional, en Chile o en el extranjero, hasta por $4.000 millones de dólares, de modo complementario al ya aprobado en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020.
En la votación en particular, se aprobó la creación de un bono cargo fiscal para quienes sean beneficiarios del Subsidio Familiar, así como para los usuarios del Subsistema “Seguridades y Oportunidades”. Pero se enmendó en dos aspectos:
1. Se restó que su aplicación sea efectuada por una sola vez, hecho respecto de lo cual el Ejecutivo dejó constancia de reserva de constitucionalidad.
2. Luego, por 51 votos a favor, 56 en contra y dos abstenciones, se rechazó el monto del bono fijado por el Ejecutivo que ascendía a 50 mil pesos por cada causante acreditado como tal.
Estos puntos fueron adelantados durante el debate en donde la oposición reclamó por el monto entregado, planteándose subirlo al doble; por el universo de beneficiarios, que se estimó limitado para la actual situación; y por su concreción en un solo acto, cuando estimaban que debía extenderse a más meses.
Normas aprobadas sin cambios
Respecto del texto planteado originalmente, se aprobó que el bono se pague por el Instituto de Previsión Social (IPS) en una sola cuota, a más tardar dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley. Al efecto, el IPS podrá celebrar convenios directos con una o más entidades públicas o privadas, que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional del bono que crea esta ley, incluyendo al Banco del Estado de Chile.
Luego, la iniciativa reduce transitoriamente a 0% la tasa del impuesto de Timbres y Estampillas, aplicable a las operaciones de crédito de dinero que se efectúen entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de este año. Según explicó el Ejecutivo, con esta medida se espera que disminuyan considerablemente los costos de los créditos que soliciten las empresas y las personas, permitiéndoles obtener nuevos recursos para hacer frente a la difícil situación económica actual.
Para lo anterior, el texto especifica la aplicación de la norma transitoria para las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación se realice dentro del periodo indicado, así como de los efectos en otras normas de carácter tributario relacionadas a este impuesto.
Un tercer punto pasa por entregar una autorización al ministro de Hacienda para que, en un plazo de hasta doce meses, realice un aporte extraordinario de capital a BancoEstado por un monto de hasta $500 millones de dólares, que se suma a la capitalización extraordinaria efectuada en noviembre de 2019, por el mismo monto (Ley 21.187). Adicionalmente, dentro del mismo plazo de doce meses, se deberá informar a las Comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado, el destino de los recursos y los criterios de asignación.
Otras medidas
El proyecto de ley, ahora enviado al Senado para su segundo trámite, comprende también medidas para incrementar el flujo de recursos fiscales disponibles y para llevar a cabo la implementación del citado Plan Económico de Emergencia, que considera movilizar recursos fiscales por $11.750 millones de dólares.
En este marco, se suspende por dos años el aporte anual que debe hacer el fisco al Fondo de Reserva de Pensiones, creado en la Ley 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal. Además, se modifica el Decreto Ley 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, para hacer más eficiente la administración de los recursos fiscales.
Según argumentó el Ejecutivo sobre este punto, diversos cuerpos legales permiten que servicios e instituciones públicas conserven la recaudación de ingresos de operación, multas, tasas y otros, en un contexto donde todos los pagos de dichas entidades se encuentran contenidos en la Ley de Presupuestos de cada año. En dicho plano, se estimó más eficaz que esa recaudación se administre como parte de la cuenta única fiscal, de modo que se puedan usar donde sea más prioritario y urgente.
En tal plano, la norma aprobada indica que la “cuenta principal se destinará al ingreso de las recaudaciones y al egreso de los giros globales. Estos últimos deberán depositarse en las cuentas que correspondan. Todas las recaudaciones deberán ser transferidas a la cuenta principal de la Cuenta Única Fiscal, según lo instruya el ministro de Hacienda”.
En este marco, también se modifica la Ley 21.174, que Establece Nuevo Mecanismo de Financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa Nacional, para aumentar en 18 meses el plazo para el traspaso de los saldos que deben hacerse al Fondo de Contingencia Estratégica.
Por último, se define que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público.