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Coronavirus: Superintendencia de Educación emite oficio sobre contratos de prestación de servicios educacionales

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El documento, dirigido al Servicio Nacional del Consumidor, enfatiza ciertos aspectos normativos educacionales que deben cumplir todos los establecimientos con Reconocimiento Oficial del Estado.

En relación a los contratos de prestación de servicios educacionales celebrados por sostenedores de establecimientos educacionales particulares pagados, la Superintendencia de Educación emitió un oficio dirigido al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) para informar sobre los requerimientos relacionados con la exigibilidad de los pagos previstos como contraprestación del servicio educativo, a raíz de la suspensión de clases decretada por el Ministerio de Salud.

El documento hace alusión a tres puntos centrales, entre los que figuran: el objeto del contrato de prestación de servicios educacionales; la suspensión de clases y sus efectos reglados; y el carácter anual de los contratos y la imposibilidad de terminar anticipadamente el contrato de prestación de servicios por no pago.

En estos ámbitos, la Superintendencia de Educación informó que el objeto del contrato de prestación de servicios celebrado con un establecimiento subvencionado o particular pagado, es la entrega de educación bajo las condiciones que impone la normativa legal y reglamentaria aplicable, es decir, si el servicio se ve paralizado por circunstancias excepcionales, como es la decisión de suspensión de clases como medida de las autoridades sanitarias, se debe mantener en funcionamiento ciertos servicios que, no siendo esencialmente educativos, se den en el concierto de la prestación del servicio educacional como, por ejemplo, el suministro de alimentación; el deber de cuidado de aquellos alumnos que asistan voluntariamente a los establecimientos, principalmente en aquellos contextos socioeconómicos en que la única instancia de custodia y vigilancia es, precisamente, el establecimiento educacional.

En ese sentido, el superintendente de Educación, Cristián O’Ryan, señaló que “hoy estamos viviendo una situación excepcional a nivel mundial, y enfrentando un estado de catástrofe, por tanto, la relación entre los establecimientos educacionales y los apoderados tiene que estar coordinada para llevar de la mejor manera posible el proceso educativo de nuestros niños, niñas y jóvenes. Lo que hemos monitoreado es que los colegios están prestando el servicio educativo de diferente manera por el contexto sanitario, vemos a profesores trabajando, planificando clases, enviando contenidos, incluso con reuniones de apoderados a través de medios remotos. Por tanto, si bien hay un contrato privado que regula esta relación, hoy es necesario que todos los miembros de la comunidad educativa se comprometan a llevar este proceso excepcional de la mejor manera posible, por el bienestar de los estudiantes”.

Con respecto a la suspensión de clases bajo circunstancias excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor, el documento señala que es una situación expresamente prevista por la normativa educacional al igual que sus efectos, por tanto, los establecimientos educacionales deberán tener la aprobación de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación de la recalendarización de clases para el cumplimiento del año escolar, lo que les permita cumplir con el objeto del contrato. Excepcionalmente, el documento señala que se permitirá diseñar un plan que no considere asistencia presencial de los estudiantes.

Asimismo, el oficio destaca que como el contrato de prestación de servicios educativos es de carácter anual, los estudiantes tienen el derecho a permanecer en los establecimientos educacionales hasta el término del año escolar, con independencia del cumplimiento de las obligaciones de pago previstas en los contratos de prestación de servicios educacionales. Como contrapartida, los sostenedores tendrían derecho a exigir el pago de las prestaciones acordadas, aun cuando durante el año se produzcan circunstancias excepcionales como la suspensión de clases, en tanto se adopten las medidas que exige la normativa educacional, tendientes a privilegiar el cumplimiento de los planes y programas de estudios.

“Estamos coordinados con el Sernac para analizar los distintos casos que se vayan presentando y así no afectar aún más el proceso de enseñanza- aprendizaje de los niños”, recalcó el superintendente O’Ryan.

Foto: Radio Futuro

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