ChileMedio Ambiente

Rechazan invalidación en contra de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental del río Valdivia

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La ministra Carolina Schmidt dio a conocer el rechazo a la solicitud de invalidación presentada por CODEPROVAL y otras organizaciones respecto del Anteproyecto de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental río Valdivia, presentada en agosto del 2019.

La ministra Schmidt dio a conocer, mediante su cuenta de Twitter, el rechazo a la solicitud presentada por CODEPROVAL en diciembre del año pasado que buscaba invalidar el Anteproyecto de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental del río Valdivia (NSCA).

Recordemos que el 18 de diciembre del año 2006 el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la autoridad ambiental por aquellos años, dio inicio a la elaboración del proceso. Dicha norma entró en vigencia el 27 de noviembre del 2015, quedando anulada en septiembre del 2016 luego que el Tercer Tribunal Ambiental acogiera una de las reclamaciones interpuestas por Celulosa Arauco y Constitución, Forestal Calle Calle S.A. y CODEPROVAL, confirmanda posteriormente por la Corte Suprema.

La solicitud de invalidación ingresó al Ministerio del Medio Ambiente acompañado de 18 cartas de personalidades jurídicas, entre ellas empresas, asociaciones y corporaciones, que solicitaron hacerse parte como interesados en el proceso de invalidación.

El planteamiento expuesto por CODEPROVAL argumenta que de continuar con el Anteproyecto, no solo se incumplirá con lo resuelto por los Tribunales sino que se pondría en riesgo de forma irracional el desarrollo sustentable de la región, sin reales beneficios ambientales. En consecuencia, solicitan invalidar el Anteproyecto y dictar uno nuevo que se ajuste al ordenamiento jurídico, contemplando una justificación técnica, científica y económica de la regulación de una NSCA.

Dentro de los argumentos que fundamentan el rechazo, se evidencia que en el marco de la ley de 19.880 que regula los procedimientos de la administración pública y la ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, el acto que se solicita invalidar tiene la calidad de “acto trámite” y, en consecuencia, sólo puede ser impugnado en la medida que determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión. En este sentido, la resolución que se pretende invalidar no imposibilita la continuación del proceso ya que constituye la primera etapa del proceso de elaboración de una norma de calidad y tampoco genera indefensión, dado que en su procedimiento ,se somete a Consulta Pública y opinión de los Consejos Consultivos;

mientras que el acto terminal, que corresponde a la publicación del Decreto, es reclamable ante los Tribunales Ambientales.

Al respecto el titular ambiental de Los Ríos, Daniel Del Campo valoró la acción del ministerio a nivel central, señalando que “lo informado por la ministra Schmidt esta mañana ratifica el trabajo que el gobierno a través del ministerio ha realizado para resguardar el estado del río Valdivia y permite continuar adelante con la tramitación que hoy se encuentra a la espera de finalizar la Consulta Indígena.”

Asimismo, la autoridad agregó “el Anteproyecto sólo puede ser impugnado en la medida que determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, es decir, cuando se trate de un acto administrativo cualificado, por lo tanto no puede provocar indefensión, dado que se trata de una propuesta que es sometida a la consulta tanto de organismos privados como públicos, así como personas naturales siendo CODEPROVAL una de las personas jurídicas que participó activamente en la consulta pública, presentando numerosas observaciones”.

Cabe mencionar que el 2016, el Tribunal Ambiental estimó que la NSCA del río Valdivia persigue una finalidad legítima, es idónea para el fin buscado y necesaria, no obstante, el Tribunal invalidó el Decreto Supremo debido a la falta de motivación suficiente, como resultado de «las diversas deficiencias sustantivas y adjetivas del AGIES».

Finalmente, la mencionada resolución puede ser discutida a través de un recurso de reposición ante el mismo ministerio, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación a los interesados.

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