La Sala deberá pronunciarse sobre esta anhelada legislación que fue estudiada en forma minuciosa por la Comisión de Agricultura.
Para producir un kilo de miel, se estima que las abejas deben visitar millones de flores, y una sola de ellas, logra producir en su vida, apenas una cucharada de miel. Por esa y muchas otras curiosidades, estos insectos son considerados claves como agentes polinizadores. Sin ellas, el 60% de las frutas y verduras que consumimos diariamente no llegarían a nuestra mesa.
Su rol en la naturaleza y la vida del hombre han sido tema de numerosos estudios e incluso la ONU ha llamado la atención sobre la necesidad de su preservación y protección.
Por esta razón, tras varias sesiones de estudio científicos y técnico la iniciativa que regula la actividad apícola, quedó en condiciones de ser analizada por la Sala, luego que los integrantes de la Comisión de Agricultura concluyeran el proceso de votación de las indicaciones presentadas al texto en primer trámite.
La propuesta agrupa cuatro mociones que persiguen el mismo objetivo que es proteger la salud y hábitat de las abejas y otros polinizadores, así como fomentar la industria apícola nacional y local. Esto, con el fin de preservar la biodiversidad, el desarrollo de las actividades e industrias silvoagropecuarias, y la alimentación y salud de la población.
Se trata de las iniciativas presentada por el senador Juan Pablo Letelier (Boletín N° 9479-01); los senadores José García Ruminot, Felipe Harboe, Iván Moreira, y los ex senadores Tuma y Matta (Boletín 10144-01); los senadores y senadoras Carmen Gloria Aravena, Juan Castro, Álvaro Elizalde, Adriana Muñoz y Manuel José Ossandón (Boletín 13528-01) y otra de los senadores y senadoras Carmen Gloria Aravena, Juan Castro, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde y Rabindranath Quinteros (Boletín 13532-01)
PRINCIPALES CONTENIDOS
Dado lo anterior, la iniciativa genera un extenso e inédito marco legal que regula esta actividad. Así se establecen los principios de sustentabilidad, gradualismo, sanidad apícola, bienestar apícola y fomento de la actividad apícola.
Se definen los conceptos de abeja, actividad apícola, colmenar, colmena, apicultor, colonia, cuarentena, enfermedad de abejas, miel, núcleo de abejas, peste de abejas, polinización y productos apícolas, entre otros.
También se generan dos registros: uno de apicultores y otro de estampadores de cera. Ambos serán administrados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y tendrán un carácter público y permanente. En el caso de los apicultores deberán declarar si se dedican a la producción, polinización, selección y cría, u otras actividades apícolas.
Respecto a la salud de las abejas, se redacta un completo apartado acerca del rol del Estado, los apicultores, los veterinarios y los técnicos agrícolas, las enfermedades y pestes de notificación obligatoria y cómo proceder en cada caso, el protocolo de destrucción de especies peligrosas y la prohibición del uso de plaguicidas e insecticidas.
En cuanto a la comercialización de los productos apícolas, la norma profundiza en importación y exportación de abejas y colmenas, y su traslado asociado. De hecho en la Comisión se discutió la necesidad de generar dos reglamentos: uno para la ley en general y otro, respecto a la transhumancia de la especie.
En relación a la miel, la Unión Europea es su principal destino, exportándose durante el año 2015 casi 10 mil toneladas, avaluadas en 39,3 millones de dólares. De acuerdo al Ministerio de Agricultura, este alimento se ha posicionado como el principal producto primario de exportación pecuaria de nuestro país.