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Royalty a la minería ¿Un potencial castigo a nuestras exportaciones?

2 minutos de lectura

Luis de la Torre Urzúa
Director de Ingeniería Civil en Minas
Universidad San Sebastián

Hace un año sostuve que la actividad minera lideraría el crecimiento económico debido, en lo internacional, a una mejor proyección del precio del cobre post Covid y, en lo nacional, por la potente incorporación de sistemas tecnológicos en las operaciones como equipos más ecoeficientes, salas de operación a distancia y otros avances que cambiarán las operaciones mineras haciéndolas más sustentables.

Esto hoy es una realidad. Sin embargo, aunque el precio del cobre ha llegado a niveles históricos, ante la idea de imponer un nuevo royalty, nuestra economía -basada principalmente en su exportación- corre un alto riesgo.  Este potencial peligro es directo para los proyectos que ya están en etapas de inversión y un factor negativo para la evaluación de nuevos proyectos, pues se considera una barrera a la inversión, so promesa de generar un ingreso adicional para el fisco, en momentos que se necesitan más incentivos que frenos a la inversión.

Esta propuesta proviene de quienes no conocen el mundo minero, al generar promesas de corto plazo, cuyos efectos negativos se verán en el largo plazo, afectando la competitividad frente a otros países y la inversión en los proyectos que están en carpeta y en evaluación.  

Quienes proponen este royalty no conocen ni comprenden la industria minera. Al hablar con simpleza de lo que se desconoce, fácilmente se altera el lenguaje y se acrecientan visiones parciales, olvidando el aporte de la minería en otras industrias, proveedoras, y con ello al país. Se olvida que ya cerca del 15% del PIB, el 60% de las exportaciones y el 20% de los ingresos fiscales provienen de la minería.

Por lo demás, se olvida que en 2005 se aprobó un proyecto llamado Royalty II, fue promulgada como ley el 16 de junio de ese año, Ley 20.026. Es un impuesto específico a la actividad minera para promover el llamado Fondo de Innovación para la Competitividad e Inversión en I+D.

Actualmente, lo recaudado por concepto de esta ley no está relacionado con el mencionado fondo. Como justificación se ha planteado que, según la Constitución, ningún tributo puede tener un destino específico, sino que debe formar parte del patrimonio de la nación y que el compromiso era de hecho más que de derecho. Es decir, con el royalty existente el Estado no destina lo recaudado a este fondo, o sea, no cumple con uno de los objetivos. ¿De qué forma asegurará el Estado que el propósito de un nuevo royalty sí lo cumpla? 

También debemos indicar que, independiente de que el mineral esté en un alto precio, también los costos unitarios de la minería de hoy son más altos, porque requieren personal calificado que no está fácilmente disponible, existen costos asociados a las bajas leyes del mineral y a un creciente aumento de las distancias entre el lugar de la extracción y la descarga en los chancadores o lugares de acopio. Además, los proyectos mineros son rentables en el largo plazo, el retorno a la inversión no ocurre en los primeros años, porque primero está la alta inversión previa, incluyendo varios años de operación, para llegar a las zonas mineralizadas de mayor beneficio económico.

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