En el marco de la implementación de la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, invita a todas las organizaciones sin fines de lucro que abarquen las áreas de trabajo de nuestra Institución a inscribirse en nuestro Registro de Organizaciones Sin Fines de Lucro, para que participen de la elección de los Consejeros y Consejeras que integrarán nuestro primer COSOC.
Los candidatos elegibles para estos efectos, serán propuestos por las organizaciones debidamente inscritas en dicho registro.
1. ¿QUÉ ES EL COSOC?
El Consejo de la Sociedad Civil, es un órgano consultivo, autónomo y electo democráticamente, conformado de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro, que tengan relación con materias de la competencia de la Subsecretaría.
2. ¿CUÁL ES SU FUNCIÓN?
El Consejo de la Sociedad Civil tendrá por función manifestar su opinión a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación sobre los instrumentos o materias que sean sometidos a su consideración, a fin de asegurar la incorporación de la voz de la ciudadanía en la gestión, diseño, ejecución y evaluación de las políticas en materia de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación.
3. ¿CÓMO SE COMPONE EL COSOC?
El Consejo estará compuesto por 11 Consejeros y Consejeras representantes de Organizaciones sin fines de lucro, que obtengan las más altas mayorías en la elección.
4. ¿QUÉ ORGANIZACIONES O INSTITUCIONES PUEDEN PARTICIPAR?
Todas las asociaciones, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y otras similares, sin fines de lucro y con personalidad jurídica vigente, que trabajen, investiguen o promuevan materias vinculadas a ciencia, tecnología, conocimiento e innovación.
5. ¿CÓMO SE ELEGIRÁ A LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS DEL COSOC?
El proceso eleccionario del COSOC constará de las siguientes etapas:
Etapa 1: Inscripción de organizaciones sin fines de lucro que quieran participar del COSOC.
Etapa 2: Posteriormente, se realizará una convocatoria pública para que las organizaciones interesadas y previamente registradas inscriban a un candidato.
Existirá una Comisión Electoral, que será la encargada de implementar y fiscalizar el proceso eleccionario de Consejeros y Consejeras, y definir las instituciones y candidatos que cumplen con los requisitos.
5. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN?
Etapa 1:
Las organizaciones interesadas en participar del proceso eleccionario, deberán inscribirse a partir del día viernes 27 de agosto de 2021 y hasta el 09 de septiembre de 2021 y adjuntar los siguientes documentos disponibles en el siguiente link:
a) Certificado de vigencia de persona jurídica.
b) Certificado de directorio de la persona jurídica.
Ambos documentos deben tener una vigencia máxima de 90 días corridos, desde la fecha de su emisión.
Cerrado el proceso de inscripción, la Subsecretaría revisará los antecedentes presentados y dentro de un plazo de 15 días hábiles, validará las inscripciones de las organizaciones.
Posteriormente, se publicará el listado de las organizaciones debidamente acreditadas que pueden participar en el proceso eleccionario, inscribiendo sus candidatos, a través del link que estará disponible en el sitio web institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
6. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y VOTACIONES
Etapa 2:
Cada organización acreditada deberá inscribir un candidato/a dentro del plazo de 10 días hábiles , contados desde la publicación del listado de organizaciones acreditadas, fecha que será informada por la página web de MinCiencia. Para lo cual deberá completar los datos solicitados y adjuntar la documentación solicitada en el siguiente link:
1.- LINK DE FORMULARIO estará disponible cuando la etapa 2 comience
2.- Declaración Jurada que acredite que el/la candidata/a no se encuentra afecto/a a ninguna de las causales de inhabilidad previstas en el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. (ver Art. 8).
Cada candidato/a podrá representar solamente a una organización.
Vencido dicho plazo, la Subsecretaría publicará en el sitio web institucional la nómina de los/as candidatos/as con indicación de la organización a la pertenecen y las fechas en que se llevará a cabo la votación.
La nómina de candidatos/as a consejeros/as y el padrón electoral, permanecerán publicados durante los 10 días hábiles[dns3] previos a la fecha fijada para la votación.
La votación se realizará en un plazo máximo de 2 días hábiles. Fecha y horario se confirmará a través de la página web institucional.
Cada organización acreditada podrá votar por un máximo de 3 candidatos/as. El representante legal de la organización será la persona habilitada para efectuar la votación en representación de la organización, de acuerdo a lo informado en el formulario de inscripción.
El mecanismo de votación se efectuará por medio remoto a confirmar.
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