ConservaciónMedio Ambiente

Humedales Urbanos: Antecedentes complementarios del Humedal Río Colmuyao de Cobquecura se podrán entregar hasta el 22 de diciembre

2 Mins read

Hasta el 22 de diciembre de este año es el plazo para entregar antecedentes complementarios en el marco del proceso de declaratoria de Humedal Urbano del Humedal Río Colmuyao, luego que se declarase admisible la solicitud presentada por el municipio de Cobquecura. 

Una petición enmarcada en el artículo 1° de la Ley N°21.202 que establece la facultad de los municipios de solicitar al Ministerio del Medio Ambiente el reconocimiento de la calidad de Humedal Urbano de aquellos humedales que se encuentren total o parcialmente dentro del límite comunal.

El Seremi del Medio Ambiente, Patricio Caamaño, explico que “los antecedentes complementarios para este proceso de Humedal Urbano se puede entregar por cualquier persona natural, jurídica o servicio público que pueda aportar la mayor cantidad de antecedentes técnicos adicionales sobre el humedal presentado y que se pretende declarar”.

Caamaño agregó que “el Humedal Río Colmuyao se suma a la lista de este tipo de cuerpos de agua que pretender recibir el reconocimiento de Humedal Urbano. Por lo mismo es que extendemos la invitación a la ciudadanía para que se haga parte de este importante proceso”. 

La documentación se puede entregar a través de dos modalidades: por escrito en la oficina de partes de la Seremi del Medio Ambiente de Ñuble, ubicada en Vega de Saldías 645, en Chillán, o bien, en formato digital al correo humedalurbanonuble@mma.gob.cl, especificando en el asunto “Nombre del Humedal”.

Toda la información referente al proceso, ya sean antecedentes técnicos, cartográficos y administrativos, se encuentran presentes en el expediente digital del Humedal Río Colmuyao, que están publicados y son de libre acceso a la ciudadanía, alojado en el sitio https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/

Los Humedales Urbanos son todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.

La Ley 21.2020/2020 de Humedales Urbanos busca asegurar la protección de los humedales que se encuentren total o parcialmente dentro del radio urbano, declarados por el Ministerio de Medio Ambiente, bajo la figura de “Humedal urbano”, de oficio o a petición de los Municipios.

Recordemos que actualmente en la región hay otros cinco procesos de declaratoria de Humedal Urbano en curso: La Laguna Avendaño de Quillón, los humedales San Miguel y Quinquehua Cato de Chillán, Humedal Rio Itata y La Cascada de Coelemu.

Related posts
Conservación

Parque Nacional Vicente Pérez Rosales fue incorporado a la Ruta de los Parques de la  Patagonia

1 Mins read
Lo integran 18 Parques Nacionales y más de 2.800 kilómetros de ruta terrestre y marítima. En la comuna de Puerto Varas se…
Medio Ambiente

Estudio de la UTEM concluye que el riesgo por exposición a polimetales en el área evaluada de Arica es bajo y se encuentra controlado

4 Mins read
La investigación analizó las condiciones actuales de los suelos del polígono de intervención conforme a lo establecido por la Ley N° 20.590….
Conservación

Camino a la COP 17: el desafío de conectar la ciencia con políticas públicas de biodiversidad

4 Mins read
-El 8 de octubre se realizó un seminario en la Universidad de Chile que reunió a representantes del mundo académico, el sector…