A través de la modificación del Decreto Supremo 145 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisitos técnicos, constructivos y de seguridad para vehículos eléctricos y que fue publicado el pasado martes en el Diario Oficial, quedó establecida la posibilidad de que nuevos modelos de vehículos eléctricos de origen chino se incorporen al parque automotriz del país. Ello será posible pues, en virtud del cambio normativo, se permiten elementos tales como los sistemas de acumulación de energía recargable y de acoplamiento de carga, la protección contra descargas eléctricas, la señalética de seguridad, y el mecanismo acústico de alerta de los vehículos de dicho país asiático.
Asimismo, mediante esta modificación, se autoriza el uso de conectores de carga eléctrica que no se encontraban en la normativa, además de regular el uso de adaptadores de cables de carga para viajes. Esto último resulta clave en la determinación, pues permitirá aumentar los puntos de carga posibles en el país para los vehículos eléctricos pudiendo, incluso, ser cargados en redes domiciliarias.
Al respecto, el Subsecretario de Transportes, José Luis Domínguez, indicó que “seguimos dando pasos importantes en materia de electromovilidad, pues este avance nos permitirá ampliar el acceso para que más personas se sumen a esta tecnología más limpia y que contribuye con la protección del medio ambiente”.
La autoridad añadió que “esto va en línea con la Estrategia Nacional de Electromovilidad que establece la venta exclusiva de autos eléctricos a 2035 y contar con el 100% del transporte público eléctrico en 2040. Se trata de vehículos más eficientes y silenciosos, con menores costos de mantención y no emiten gases contaminantes, lo que genera mejores condiciones de salud y ambientales en las ciudades”.
El cambio normativo impulsado por el MTT permitirá incorporar modelos que provengan del país asiático en la medida que cumplan con disposiciones de seguridad obligatorias para todo vehículo liviano y mediano, independiente del tipo de propulsión, tales como airbag, cinturones de seguridad, eficacia de frenado y protección de ocupantes ante choques.
Cabe señalar que, tal como lo señala el Diario Oficial, el presente decreto entrará en vigencia 180 días corridos después de su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente decreto podrán acreditar su cumplimiento desde la fecha de publicación.