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Actualización del Código de Aguas a ley: Senado respaldó por unanimidad la iniciativa

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La iniciativa quedó en condiciones de ser ley y durante el debate en Sala se resaltó “la búsqueda de acuerdos que permitieron actualizar esta herramienta” que permitirá al Estado poder gestionar el agua para el periodo que viene.

Tras un amplio debate y búsqueda de acuerdos, el Congreso despachó el proyecto que actualiza el Código de Aguas, reforzando el carácter de bien público del agua y consagrando una nueva regulación para la constitución, ejercicio y extinción de los derechos, así como proteger y fortalecer la función que cumple el agua dulce en los ecosistemas terrestres.

Durante la votación en Sala, fue la senadora Adriana Muñoz, quien explicó a sus pares los principales aspectos que se regulan en esta normativa que fija además los plazos que tendrán las concesiones y detalló las 17 divergencias que se suscitaron entre las dos ramas del Congreso y que dieron origen a la formación de una Comisión Mixta. Según la senadora -quien presidió dicha instancia- tres de las divergencias se resolvieron por mayoría y las restantes se aprobaron de manera unánime.

Precisó que las disposiciones del proyecto se pueden agrupar en cuatro áreas: consumo humano; aguas del minero; asuntos de carácter misceláneo; y características de las concesiones.

Tras la aprobación unánime de la iniciativa, los senadores Jorge Pizarro y Carmen Gloria Aravena, valoraron el trabajo realizado y la búsqueda de acuerdos que permitió que el proyecto fuera aprobado prácticamente por la unanimidad del Congreso.

En la misma línea, se manifestó el Ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno, quien señaló que se trata de un cambio enorme en las herramientas que tendrá el Estado para poder gestionar el agua de aquí hacia adelante, haciendo alusión al complejo panorama climático y de escasez hídrica que afecta al país. 

PRINCIPALES ASPECTOS

Durante el trámite en la Comisión Mixta, la discusión estuvo centrada en 4 áreas de interés:

Consumo humano, saneamiento y usos domésticos de subsistencia, mejorándose la redacción para asegurar la coherencia en la denominación de los usos prioritarios y enfatizar su preferencia. En el caso de la extinción de los derechos sobre reservas, se mantuvo la posibilidad de impetrar recursos, pero acotando la suspensión del cumplimiento, en forma excepcional, a la reclamación.

“Aguas del minero”:  se acordó que los concesionarios mineros deberán informar a la DGA para utilizar las aguas, fijando un plazo de 90 días, prorrogables por solo una vez, para que dicha repartición evalúe si la extracción afecta la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros y manteniendo la restricción, acordada en el Senado, de que tales aguas solo pueden utilizarse en faenas de explotación. Asimismo, se precisó que, en caso de término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas.

Asuntos de carácter misceláneo: Se faculta a la DGA para revisar, en cualquier momento, las circunstancias que dieron origen a la declaración del área de restricción y se obliga a una evaluación transcurridos cinco años.

Características de las concesiones: Los derechos nuevos, ahora sujetos a un plazo, se entenderán renovados, salvo que la DGA haya acreditado que no están en uso o que existe una afectación a la fuente. Se dispone que, para la renovación anticipada, la DGA deberá analizar la solicitud y renovarla solo en caso de no haber verificado que el derecho no se encuentra en uso y que no existe afectación ni se ponga en riesgo la sustentabilidad.

Por último, se estableció la prohibición de construir sistemas de drenaje en las zonas de turberas, incluyendo a la provincia de Chiloé, además de las Regiones de Aysén y de Magallanes.

PLAZOS

Asimismo, regula el plazo de concesión de un derecho de agua, la cual se concederá por un período de 30 años, de acuerdo a los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero, según corresponda; período que se prorrogará sucesivamente, a menos que la Dirección General de Aguas acredite el no uso efectivo del recurso.

Dispone que la duración del derecho de aprovechamiento se prorrogará por el solo ministerio de la ley y sucesivamente, a menos que la Dirección General de Aguas acredite, mediante una resolución fundada, el no uso efectivo del recurso o que existe una afectación a la sustentabilidad de la fuente que no ha podido ser superada.

Faculta a la Dirección General para limitar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento, en forma proporcional, cuando exista riesgo que este uso pueda generar una grave afectación al acuífero (cuando con el volumen de extracción actual se produce un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos del acuífero),  o a la fuente superficial de donde se extrae; e incluso, si el riesgo persiste, podrá suspender temporalmente el ejercicio de todos aquellos derechos que provocan el riesgo o afectación.

Regula la extinción total o parcial de los derechos, mediante resolución de la Dirección General, si el titular de no hace uso efectivo del recurso o no realiza las obras para utilizar las aguas de conformidad con los plazos y suspensiones que se establecen; las usa para un fin diverso para aquel que han sido otorgadas, o cede su uso a cualquier otro título.

Dispone que, en el caso de los derechos de aprovechamiento consuntivos (que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad), el plazo de extinción será de 5 años;  y en el caso de aquellos de carácter no consuntivos (que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho) será de 10 años; regulándose la forma de contabilización de estos plazos y de la suspensión de los mismos.

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