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Hasta el 21 de marzo se podrá participar de consulta ciudadana “Propuesta de modificación al reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

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  • Las modificaciones que se plantean tienen por objetivo definir términos técnicos para evitar problemas de interpretación en el proceso de evaluación de impacto ambiental, además de armonizar el Reglamento con los contenidos en la ley N° 20.920 sobre valorización y/o eliminación de residuos.

El Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto al Servicio de Evaluación Ambiental, han elaborado una propuesta de modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual se está realizando a través de una consulta ciudadana.

El proceso comenzó el pasado 17 de febrero y se extiende hasta el lunes 21 de marzo de este año, el cual es de carácter nacional, pretende agregar definiciones a las ya contenidas en el artículo 2 de la letra j) de la Ley N° 19.300 que define la Evaluación Ambiental, como “el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”, además de ajustar sus disposiciones a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.920 que Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

El Seremi del Medio Ambiente de Ñuble, Patricio Caamaño, realizó la invitación a participar de la consulta ciudadana. “Invitamos a todos a ser parte de esta consulta que busca modificar el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Es importante que quienes participen puedan realizar sus observaciones, tal como lo han hecho muchas personas actualmente en el sitio web consultasciudadanas.mma.gob.cl, donde podrán encontrar toda la información”.

Precisamente, en el sitio se dispone a la ciudadanía del documento en consulta, además de la propuesta de modificación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Quienes pueden ser parte del proceso son todas las Personas Naturales, Personas Jurídicas u Organizaciones sin personalidad jurídica. Las Personas Naturales deben ingresar con su Clave Única, mientras que las Personas Jurídicas y Organizaciones sin personalidad jurídica deben ingresar sus datos y luego plantear las observaciones.

Estas modificaciones tienen por objetivo definir términos técnicos para evitar problemas de interpretación en el proceso de evaluación de impacto ambiental, además de armonizar el Reglamento con los contenidos la ley N° 20.920 sobre valorización y/o eliminación de residuos.

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