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Segundo Tribunal Ambiental ratificó decisión del SEA que mantuvo vigencia de la RCA favorable del proyecto inmobiliario en Papudo

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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por dos concejales de la comuna de Papudo, luego que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) acreditara el inicio de la ejecución del “Proyecto Inmobiliario de Segunda Vivienda Punta Pite Papudo”, no accediendo a su solicitud de caducidad de la resolución de calificación ambiental favorable de la iniciativa ubicada en la región de Valparaíso.

“A juicio de esta magistratura, la decisión contenida en la resolución reclamada, en orden a tener por acreditado el inicio de ejecución del proyecto en los términos del artículo 25 ter de la Ley N° 19.300, se encuentra debidamente fundada en las gestiones, actos o faenas que fueron acreditadas en el expediente administrativo, cuestión que, además, fue cotejada por este Tribunal”, indica la sentencia al momento de desechar las alegaciones referidas a este tema.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Redactó la sentencia el ministro Delpiano. 

El fallo recuerda que la Ley N°19.300 indica que la resolución de calificación ambiental (RCA) favorable de un proyecto o actividad caducará transcurrido 5 años sin que se haya iniciado su ejecución, mientras que el Reglamento del SEIA establece que la gestión, acto o faena mínima que dará cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente debe estar indicada en el respectivo Estudio o Declaración de Impacto Ambiental. 

Sin embargo, agrega, como el proyecto Punta-Pite fue calificado favorablemente en diciembre de 2003 -es decir antes de la entrada en vigencia de la modificación de la Ley N°19.300 recién indicada- entra en el grupo de iniciativas que según el Reglamento del SEIA, debían acreditar ante el SEA las gestiones, actos o faenas mínimas que permitan constatar el inicio de la ejecución, antes del 26 de enero de 2015.

En esta línea, el Tribunal analizó la información presentada en la causa, que llevó al SEA a acreditar la ejecución del proyecto, respecto de: acciones asociadas la especie catalogada en peligro de extinción del Spalacopus cyanus (cururo), los antecedentes dan cuenta de diligencias o trámites ante la DOM de la Municipalidad de Papudo, y las imágenes satelitales del sitio de emplazamiento del proyecto que datan del año 2007 hasta el 2014. 

“Respecto a la constatación de gestiones, actos u obras mínimas de carácter permanente, de los antecedentes que constan en autos, se puede deducir que el titular atendió a todas las exigencias de monitoreo de la especie cururos y de su relocalización, realizó los trámites necesarios y conducentes a la obtención del permiso de edificación y ejecutó obras materiales que permitieron certificar la recepción de obras, todo lo cual permite inferir que el proyecto se mantendrá invariablemente en el tiempo”, detalla la sentencia.

El Tribunal acreditó la realización de gestiones o actos suficientes para que el SEA determinara, razonablemente, que ellas se encontraban destinadas al desarrollo de la etapa de construcción del proyecto Punta-Pite. Los documentos considerados -aclara- dan cuenta de gestiones, actos y obras que presentan un orden sistemático, ininterrumpido y permanente en el tiempo, lo que permite inferir que se dio inicio a la ejecución del proyecto antes del 26 de enero del año 2015, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio del Reglamento del SEIA.

Finalmente, la sentencia concluyó que el incumplimiento del deber de informar su ejecución en los términos que lo indica el Reglamento del SEIA no configura una ilegalidad de la resolución que acreditó el inicio de ejecución del proyecto; como tampoco lo es el eventual incumplimiento de lo señalado en la RCA, que exigía que el titular informara a la Corema de Valparaíso, oportunamente y previo a su ejecución, del inicio de las obras y/o actividades de cada una de las etapas del proyecto. 

“Dicha omisión, como se señaló, no puede configurar la caducidad de la RCA, en tanto se trata de una obligación que corresponderá fiscalizar a la Superintendencia del Medio Ambiente, quien deberá determinar las sanciones aplicables ante un eventual incumplimiento de dicha obligación”, dice.

La reclamación fue presentada por Margarita Sandoval Carrasco y Daniel Muñoz Navarro, ambos concejales de la comuna de Papudo, luego que la Dirección Ejecutiva del SEA rechazó la solicitud de invalidación que habían presentado en contra de la resolución del Servicio que dio por acreditado el inicio de ejecución del proyecto inmobiliario, manteniendo la vigencia de la RCA N°169/2003 favorable de la iniciativa.

El proyecto inmobiliario se ubica en el sector de Punta Pite, comuna de Papudo, Región de Valparaíso, y consiste en la construcción y operación de un proyecto de segunda vivienda que contempla la venta de sitios y viviendas, tanto unifamiliares como agrupadas, además de obras de urbanización (pavimentación, agua potable, alcantarillado, aguas lluvia y electricidad), equipamiento y áreas verdes.

Antecedentes

  • 21 de julio de 2003, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del “Proyecto Inmobiliario de Segunda Vivienda Punta Pite-Papudo” ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
  • 29 de diciembre de 2003, la Corema de la Región de Valparaíso calificó favorablemente la iniciativa (RCA N°169/2003).
  • 8 de noviembre de 2021, Margarita Sandoval Carrasco y Daniel Muñoz Navarro, ambos concejales de la comuna de Papudo, solicitaron la declaración de caducidad de la RCA.
  • 30 de diciembre de 2021, la Dirección Ejecutiva del SEA tuvo por acreditado el inicio de ejecución del Proyecto (Res. Ex. N° 202199101827/2021).
  • 11 de febrero de 2022, los concejales presentaron solicitud de Invalidación en contra de la Res. Ex. N°202199101827/2021.
  • 10 de febrero de 2023, el SEA rechazó dicha solicitud de invalidación (Res. Ex. N°202399101107).
  • 27 de marzo de 2023, los dos concejales presentaron reclamación en el Tribunal Ambiental en contra de la decisión del SEA, la cual fue admitida a trámite con el rol R-399-2023.
  • 6 de octubre de 2023, el tribunal tuvo a Inmobiliaria Mirador Punta Pite Spa como tercero coadyuvante del SEA.
  • 19 de octubre de 2023, se realizó la audiencia, alegando los abogados Marcos Emilfork Orthusteguy, por los reclamantes; María Ramirez Valenzuela, por el SEA; y Gonzalo Cubillos Prieto, por Inmobiliaria Mirador Punta Pite SpA, tercero coadyuvante del SEA.

Ir al expediente de la causa R-399-2023

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