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Segundo Tribunal Ambiental confirmó decisión de la autoridad de Salud que obliga a empresa a ejecutar plan de retiro de asbesto en terrenos de EFE en San Bernardo 

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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación que presentada por la empresa Molymet en contra de la resolución de la Seremi de Salud de la región Metropolitana que la obliga a ejecutar un plan de retiro material que contiene asbesto desde un terreno de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) ubicado en la comuna de San Bernardo.

“En virtud de lo razonado, estos sentenciadores concluyen que la resolución reclamada, al rechazar las solicitudes de invalidación y exigir el retiro del asbesto como parte de la obligación solidaria de saneamiento, se encuentra conforme a derecho, puesto que, atendida su naturaleza, no puede entenderse esta obligación desligada de aquélla. De esta forma, no habiendo incurrido la referida resolución en ilegalidad alguna, la reclamación será rechazada en todas sus partes”, puntualiza el fallo.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

Cabe recordar que la causa analizada por el Segundo Tribunal Ambiental tiene su origen en una demanda interpuesta -en mayo de 2010- en el 29° Juzgado Civil de Santiago por el Consejo de Defensa del Estado por el daño ambiental generado por las actividades de EFE y Molymet S.A. en el pozo Lo Adasme, localizado en la comuna de San Bernardo. La sentencia -de marzo de 2012- acogió dicha demanda solo respecto de EFE y la desestimó en relación con Molymet S. A. En la apelación a esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago -en noviembre de 2012- condenó a ambas empresas a reparar el daño ambiental causado.

Otro antecedente del caso es la sentencia (R-209-2019) de mayo de 2020, del propio Segundo Tribunal Ambiental que acogió parcialmente la reclamación de Molymet en contra de la obligación de concurrir en conjunto y de forma solidaria con EFE a presentar y ejecutar un plan de manejo de materiales que contengan asbesto impuesta por la Seremi de Salud Metropolitana. Le ordenó a esta autoridad dictar una nueva resolución que diera cuenta del cumplimiento de la obligación de retiro de los residuos de escorias de ferromolibdeno y basura domiciliaria del Pozo Lo Adasme.

En cumplimiento de la sentencia ambiental, la Seremi de Salud Metropolitana dictó una resolución que dio por cumplido el retiro y disposición final de los residuos de escoria y domiciliarios almacenados en el sitio y aquellos encontrados durante la implementación del Plan de Verificación de Saneamiento Parcial. En el mismo acto, reiteró la obligación solidaria de EFE y Molymet de ejecutar un proyecto de saneamiento de suelo y de retiro de la totalidad de las escorias de ferromolibdeno y otros residuos, incluye los materiales con contenido de Asbesto.

Obligación solidaria

En su análisis de los antecedentes presentados en el expediente, el Tribunal determinó que el hecho que la aparición de asbesto haya sido posterior al fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la demanda por daño ambiental, no debe entenderse como una circunstancia que por sí misma autoriza a Molymet para eximirse de las obligaciones emanadas de una sentencia condenatoria. “Es más, no puede la reclamante pretender exonerarse del retiro del MCA [material con contenido de asbesto] si ella misma, en conjunto con EFE, solicitó a la Seremi de Salud, el 25 de febrero de 2019, la aprobación del Proyecto definitivo de Manejo de MCA”, aclara.

“Además, cabe precisar el alcance de lo señalado por este Tribunal, en la sentencia dictada en la causa Rol R N° 209-2019, al afirmar que la Corte de Apelaciones de Santiago no exigió el retiro de MCA, el cual no había sido constatado a la fecha (c. trigésimo quinto). Con dicha afirmación esta magistratura no pretendió limitar el contenido de la obligación de saneamiento del suelo, excluyendo que Molymet y EFE se hicieran cargo del MCA; por el contrario, con dicho razonamiento se pretendió reforzar lo señalado previamente (c. trigésimo cuarto), en orden a que la SEREMI de Salud no podía supeditar la acreditación del cumplimiento de la obligación específica de retiro de residuos de escoria de ferromolibdeno y basura domiciliaria, al cumplimiento de la obligación genérica de saneamiento del suelo.

La sentencia también reitera el carácter incuestionable del carácter solidario de la obligación de saneamiento, toda vez que fue determinado tanto en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, como en el fallo del Tribunal Ambiental.

“En consecuencia, la SEREMI de Salud, al indicar en la resolución reclamada que la obligación de saneamiento es solidaria respecto de EFE y Molymet y que, por su naturaleza, incluye el retiro del asbesto, no incurrió en ilegalidad alguna, toda vez que, en el marco de sus facultades, interpretó las obligaciones de dichas empresas en consonancia con lo establecido por la Corte de Apelaciones de Santiago y por este Tribunal en sus sentencias. De esta forma, no incurrió en los vicios alegados por la actora, esto es, violación de ley de fondo, atribución de potestades jurisdiccionales, y desviación de poder”, puntualiza.

Antecedentes

  • El 30 de marzo de 2012, el 29° Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia en demanda del CDE por el grave daño ambiental generado por las actividades de EFE y Molymet S.A. en el pozo Lo Adasme, comuna de San Bernardo. Acogió la acción solo respecto de EFE y la desestimó en relación con Molymet S.A.
  • El 4 de noviembre de 2013, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la apelación del CDE, condenando a ambas empresas a reparar el daño ambiental causado, a través de la implementación de diversas acciones.
  • El 23 de junio de 2017, el Estado de Chile presentó en el Segundo Tribunal Ambiental demanda ejecutiva, solicitando el cumplimiento de la sentencia anteriormente citada (causa D-36-2017). La acción judicial, junto con rechazar las excepciones al cumplimiento de la sentencia condenatoria, ordenó el cumplimiento forzado de las obligaciones emanadas de esta.
  • 29 de abril de 2019, Molymet interpuso en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la Seremi de Salud Metropolitana que le impuso la obligación de concurrir en conjunto y de forma solidaria con EFE a presentar y ejecutar un plan de manejo de materiales que contengan asbestos. El 7 de mayo de 2020, el Tribunal dictó sentencia acogiendo “parcialmente la reclamación, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°5.515 de 2019, sólo en cuanto rechaza la invalidación de la Resolución Exenta N°19.227/2018, y consecuencialmente también esta última, en lo que respecta a su resuelvo 1°, debiendo la reclamada dictar una nueva resolución que dé cuenta del cumplimiento de la obligación de retiro de los residuos de escorias de ferromolibdeno y basura domiciliaria” (causa rol R-209-2019).
  • 12 de agosto de 2021, en consideración de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental en causa R-209-2019, la Seremi de Salud Metropolitana resolvió que Molymet y EFE realizaron el retiro y disposición final de los residuos de escoria y domiciliarios almacenados en el sitio y los encontrados durante la implementación del Plan de Verificación de Saneamiento Parcial, donde se emplaza el Pozo Lo Adasme. Igualmente, reiteró que tanto EFE como Molymet tienen las siguientes obligaciones solidarias: “Ejecutar un proyecto de saneamiento de suelo y de retiro de la totalidad de las escorias de ferromolibdeno, y el retiro total de los residuos de distinta naturaleza allí dispuestos y su traslado a un acopio autorizado, lo cual incluye el retiro de los materiales con contenido de Asbesto”.
  • 17 de octubre de 2022, la Seremi Salud Metropolitana desestimó las solicitudes de invalidación realizadas por Molymet (Res. Ex. N°5854/2022)
  • 7 de marzo de 2023, Molymet interpuso una reclamación judicial en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la resolución de la Seremi de Salud, la que fue admitida a trámite con el rol R-397-2023.
  • 7 de diciembre de 2023, se realizó la audiencia, alegando los abogados José Adolfo Moreno Correa, por el reclamante Molibdenos y Metales S.A. y Lorena Lorca Muñoz, por la reclamada Seremi de Salud Metropolitana.

Ir al expediente de la causa R-397-2023

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