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Nuevo estándar ambiental para municipios del Biobío

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Oscar Reicher Salazar
Profesor de Derecho, Universidad de Concepción

Facultad De Ciencias Jurídicas Y Sociales 
Noticias UdeC

La Corte de Apelaciones de Concepción destacó la insuficiencia de las acciones realizadas por los organismos públicos y el municipio en materia de protección por la contaminación en los humedales, subrayando la necesidad de eficiencia y eficacia en la protección de estos espacios valiosos para la comunidad.

El pasado 14 de mayo la Corte Apelaciones de Concepción acogió dos recursos de protección por la contaminación que sufrieron dos humedales protegidos (humedal urbano Bayona y Santuario de la Naturaleza Laguna Grande), que presentaron muerte de animales que habitan en ellos, malos olores, entre otros efectos generados por las descargas de aguas contaminadas de origen difuso.

La Corte ordenó al municipio elaborar un plan de trabajo con el objeto de “propender a la mantención, conservación y resguardo” de estos humedales, pese a que no se logró acreditar una acción ilegal del municipio ni de la empresa sanitaria que habían sido recurridos. Es más, la municipalidad presentó un informe que daría cuenta del origen de los contaminantes.

Sin embargo, la Corte consideró insuficiente lo realizado por distintos organismos públicos y la empresa sanitaria, pero en especial del municipio dado que recordó que estos tienen un mandato orgánico constitucional de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar la participación de ésta en el progreso económico, social y cultural de la respectiva comuna. 

Por ello concluye que existe “una omisión arbitraria en la realización de actividades concretas de coordinación con los vecinos” y otros entes públicos, para impedir o aminorar el impacto de la contaminación, y ordena al municipio confeccionar un plan de trabajo que resguarde las condiciones de ambos humedales, enfatizando la necesidad de eficiencia y eficacia para resguardar derechos constitucionales. 

Por tanto, el plan de trabajo ordenado por la Corte no puede limitarse a agendar reuniones o presentaciones ante otras instancias, sino que debe incluir medidas concretas con responsables claros, plazos, financiamiento y seguimiento para asegurar tal avance eficaz y eficiente en la conservación de áreas de valor ambiental 

Independiente de los análisis jurídicos que se podrán realizar con estos fallos, vale destacar que es un estándar nuevo, pues no teníamos un precedente asi en la región; es un estándar de carácter regional, pues la competencia de la Corte abarca a toda nuestra región; y es un estándar más exigente pues la Corte nos dice con estos fallos que no le basta actividades para meramente saber qué pasó, sino que exige eficacia y eficiencia para mantener, conservar y resguardar espacios que permiten una mejor calidad de vida de sus vecinos.

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