Isabel Allende Bussi
Senadora de la República de Chile
Región de Valparaíso
Si hacemos un balance de la escasez hídrica en nuestro país, hay dos factores principales que están causando este grave problema: la mala gestión del recurso y el cambio climático.
El mercado por si solo no es un buen sistema de gestión para un bien esencial para la vida, porque optimiza en favor del poder de adquisición y no en favor de otros usos vitales del agua, los cuales ni siquiera están priorizados en nuestra legislación vigente.
En las organizaciones de usuarios del agua, como las juntas de vigilancia y las asociaciones de canalistas, las decisiones se toman en función de quién tiene más derechos de aprovechamiento de agua (DAA). Es decir, se reproduce la desigual distribución de la riqueza en la distribución del agua.
Debido a la alta concentración en la propiedad de los derechos de agua y su escasez incremental, los precios suben, la especulación aumenta y los derechos de aprovechamiento de agua se hacen inalcanzables para los habitantes rurales, que no pueden competir frente a sectores altamente rentables como el minero o el agrícola.
Así, connotados centros de pensamientos e instituciones internacionales, como la Fundación Chile, la OCDE y el Banco Mundial, denuncian que la mala gestión del recurso hídrico es uno de los principales factores que ha generado la escasez en Chile.
Por otra parte, el cambio climático afecta a los más pobres, y Chile – según la OCDE – es especialmente vulnerable a los impactos de éste, debido a su geografía y a sus características socioeconómicas, en particular, el alto nivel de desigualdad.
Sin embargo, no sólo se trata de la escasez producto de la emergencia climática, sino que más bien el problema está en un modelo injusto, en que el agua ha sido entregada de forma gratuita a los privados y a perpetuidad.
Durante estos años, desde la Comisión de Recursos Hídricos del Senado, hemos tratado varios proyectos de ley que dicen relación con la temática.
Por ejemplo, la ley que aumenta las facultades de fiscalización y sanción de la DGA; el proyecto de ley que garantiza el carácter público del agua desalada; la ley marco de aguas grises; así como una reforma constitucional sobre el derecho humano al agua y la Reforma al Código de Aguas. Además, acabamos de ingresar un proyecto de ley sobre eficiencia hídrica que comenzaremos a tramitar.
Algunas iniciativas prometedoras como la Reforma Constitucional que buscaba consagrar el derecho humano al agua, sufrió un rechazo en el Senado, cuando la derecha argumentó que sería expropiatoria.
En efecto, en la Sesión de Sala del mes de enero no se pudieron reunir los 29 votos que se requería para aprobar ambas normas en el Senado, logrando 24 a favor – todos de la oposición – y recibiendo 12 votos en contra de la derecha. Este es un ejemplo que da cuenta de la necesidad de cambiar nuestra Constitución, Chile es de los pocos países donde 12 votos tienen la misma fuerza que 24.
En nuestro país no existe el derecho humano al agua en la legislación interna, a pesar que hemos suscrito tratados internacionales en que se reconoce, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 25 consagra el derecho humano de acceso al agua potable y al saneamiento.
También está presente en la ratificación que hizo Chile del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11, que menciona el derecho que tienen todas las personas a tener un nivel de vida adecuado, del cual se desprende el derecho humano al agua.
Hoy en Chile el agua, en la práctica, es privada, aunque la ley diga que le pertenece a toda la nación y que sería un bien nacional público.
Ejemplo de ello es que uno de cada trece chilenos debe aún abastecerse con 50 litros de agua al día a través de camiones aljibes, que las APR aún no tienen una ley que les permita fortalecerse, y que tenemos una notoria falta de infraestructura y gestión integrada de cuencas.
Llevamos más de ocho años promoviendo estos cambios y los parlamentarios debemos estar a la altura de lo que sucede en el país, asumiendo que el Estado debe proteger especialmente a los más débiles.
En este caso, esperamos que en una nueva perspectiva constitucional se consideren estos aspectos para hacer del acceso al agua, efectivamente, un derecho humano.