Distintas redacciones para conceptos como glaciar, ambiente periglaciar y permafrost se sometieron a estudio.
Votando el objeto de la norma y las definiciones claves, se dio por iniciado el debate en particular del proyecto sobre protección de glaciares que analizan los integrantes de la Comisión de Minería y Energía (ver detalles de la sesión).
La propuesta en primer trámite y de autoría de los senadores Guido Girardi, Isabel Allende y Ximena Órdenes, ha sido analizada en sesiones sucesivas con el fin de alinear los cambios propuestos por los legisladores y el Ejecutivo. Luego de varias negociaciones, se sometieron a votación las tres primeras disposiciones de un total de 43.
En concreto se aprobaron las propuestas elaboradas por los parlamentarios Yasna Provoste, Álvaro Elizalde y Guido Girardi, esto luego de revisarse la redacción presentada por el Ministerio de Minería.
Las indicaciones despachas establecen que:
“La presente ley tiene por objeto la protección de los glaciares, del ambiente periglacial y del permafrost, sus funciones y servicios ecosistémicos. Especialmente las de ser sustento de la biodiversidad, regulación climática y proporcionar de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. Así como, proveer de reservas estratégicas de recursos hídricos, ser fuente de información científica y de turismo sustentable.
Se entenderá por:
a) Glaciar: Todo volumen de agua en estado sólido, de ocurrencia natural, que haya perdurado al menos diez años, con presencia eventual o estacional de neviza y nieve superficial, con o sin presencia de material detrítico rocoso superficial o incorporado en su interior, y con evidencia de flujo actual o pasado, cualquiera sea su tamaño, forma geométrica y ubicación.
Se considera parte constitutiva de un glaciar los cursos y cuerpos de agua en su superficie y en su interior. Si un glaciar descarga a un lago, laguna o al océano, se considerará parte constitutivo de este la lengua flotante adosada.
La ley reconoce expresamente que los glaciares son sistemas complejos de la criosfera asociados al ambiente periglaciar y son parte del ciclo hidrológico de las aguas.
Para efectos de esta ley los glaciares dejarán de ser considerados como tales cuando naturalmente su superficie se reduzca a 0,1 hectáreas o menos.
b) Ambiente Periglaciar: Ambientes dinámicos dependientes del clima que incluyen los procesos, condiciones y formaciones terrestres que, no siendo glaciares, posibilitan la mantención del equilibrio de uno o varios glaciares, permitiendo la captura de nieve, la formación o mantención de neviza y hielo, y la generación de detritos, incluyendo el espacio de transición desde un ambiente glacial hacia uno no glacial.
Para efectos de esta ley, comprende el suelo, subsuelo, aguas superficiales y subterráneas, así como el espacio aéreo del ecosistema que rodea al glaciar y que posibilita la mantención de las funciones y servicios ecosistémicos de aquel.
c) Permafrost: Un tipo de suelo, sedimento o roca, con o sin hielo y materia orgánica, que permanece por debajo de los 0°C por 2 o más años consecutivos”.
Tanto el fin de la norma como las definiciones son el corazón del proyecto puesto que estos conceptos influyen sobre otros aspectos como la naturaleza jurídica de los glaciares, el inventario público de éstos, el ámbito de aplicación, las prohibiciones generales y específicas, los permisos ambientales y las sanciones.
En las próximas sesiones, los congresistas continuarán revisando los distintos apartados.