La propuesta, abordada sobre la base del informe de la comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado, define que la finalidad de esta ley es proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio de Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, para lo cual se establecen procedimientos y plazos específicos a seguir. Además, se incorpora el concepto en el listado de materias que deben ser objeto de estudio de impacto ambiental.
En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto (boletín 11256) que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de proteger los humedales urbanos, ello luego que la Sala de la Cámara de Diputados respaldara el informe de la comisión mixta que buscó superar las diferencias con el Senado en torno al tema.
Las diferencias que fueron abordadas en el informe de la comisión mixta, ratificado por 134 votos a favor y dos abstenciones, considera principalmente cuatro temas:
1. El plazo en que comenzará a regir la facultad de los municipios para denegar permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial o de construcción, en los terrenos en que se encuentren emplazados humedales urbanos reconocidos; y el procedimiento a seguir en la materia.
2. Las situaciones que son calificables como afectación de impacto ambiental y que pueden ser consideradas en este marco legal.
3. La consideración de los humedales urbanos en los instrumentos territoriales.
4. El plazo que tendrá el Ejecutivo para dictar el reglamento.
El texto aprobado define, en primer lugar, el objeto de la ley, cual es proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio de Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo.
Se entenderá por humedales urbanos todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
En el caso de que la solicitud sea efectuada por el municipio, el Ministerio del Medioambiente deberá pronunciarse dentro del plazo de seis meses.
Un reglamento expedido por el citado Ministerio, suscrito también por el Ministro de Obras Públicas, definirá los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, a fin de resguardar sus características ecológicas y su funcionamiento, y de mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.
El proyecto también establece que las municipalidades deberán establecer, en una ordenanza general, los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna, para lo que utilizarán los lineamientos establecidos en el reglamento recién indicado.
La iniciativa, asimismo, establece que, desde la presentación de la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano y hasta el pronunciamiento del Ministerio del Medioambiente, la municipalidad respectiva podrá postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en los terrenos en que se encuentren emplazados.
Para las citadas situaciones, la propuesta plantea los procedimientos y plazos a cumplir, incluyendo en esto la opción de reclamación ante las resoluciones que emita sobre la materia el Ministerio de Medioambiente.
Modificaciones a otras leyes
En la Ley de bases generales del medioambiente se incorporan tres nuevos conceptos en el listado de proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental:
1. Los humedales urbanos.
2. La aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados, humedales, o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas.
3. La ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie.
En la Ley general de urbanismo y construcciones, en materia de planificación urbana, el proyecto establece que todo instrumento de planificación territorial deberá incluir los humedales urbanos existentes en cada escala territorial en calidad de área de protección de valor natural, para efectos de establecer las condiciones bajo las que deberán otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en ellos.
En la misma línea, se incluye el tema de los humedales dentro de las normas relacionadas al uso de suelo urbano y, particularmente, en lo referido a los bienes nacionales de uso público.
Por último, el texto determina que el reglamento que definirá los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos deberá dictarse en el plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
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Foto: Humedales Urbanos Chile