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Evaluación de impacto ambiental: ¿Instrumento de gestión ambiental para los nuevos tiempos?

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Bolívar Ruíz Adaros / Abogado / Profesor de legislación ambiental

Existe actualmente en el Congreso un proyecto de ley para modificar el sistema de evaluación de impacto ambiental (en adelante SEIA), buscando ampliar los espacios de participación ciudadana, y al mismo tiempo, otorgar mayor certeza jurídica a los procesos de inversión, tanto pública como privada, que pretenden desarrollarse en Chile.

Sin perjuicio de valorar positivamente dicha iniciativa, cabe preguntarse si Chile, de cara a los profundos cambios globales de los cuales somos parte, realmente se adaptará a dichos cambios con la sola actualización del SEIA, o si se requieren nuevos marcos legales y actualizaciones de otras leyes para dichos fines.

Y cuando hablo de cambios globales, me refiero entre otros, al ya innegable proceso de cambio climático y a la necesidad política, social, económica y también ética, de tomar medidas para adaptarse a la dramática disminución de la biodiversidad por la ocupación humana de prácticamente todos los ámbitos del planeta, y a la creciente disminución del agua para todo consumo, incluido por cierto el humano y a la explosiva y gigantesca explotación de los ADN para efectos biotecnológicos y comerciales, entre otros aspectos.

En mi opinión, y sin perjuicio de ser necesaria, la modificación al SEIA no es en ningún caso suficiente para que el país se adapte en forma satisfactoria a dichos cambios globales.

Incluso desde el punto de vista meramente conceptual, el SEIA no pasa de ser un instrumento de gestión ambiental de tercera línea, detrás de las leyes y otras normas y de las políticas públicas oficiales, ambas ciertamente mucho más amplias.

La evaluación de impacto ambiental tiene por finalidad legal la verificación de si un proyecto cumple o no cumple con la normativa que le es aplicable, y verificar si, aún en ausencia de normativa, igualmente se hace cargo de los impactos ambientales significativos que genera. No más allá.

Por lo tanto, no podemos esperar que con el SEIA solucionemos los problemas de localización geográfica de los proyectos, ni las necesidades de las comunidades aledañas, ni el modelo económico o social.

Pretender resolver esos tópicos con el SEIA hace crecer en forma desmedida las expectativas sociales, más allá de las potencialidades del instrumento, con el consiguiente desencanto ciudadano posterior.

Por lo anterior, es de esperar que el país logre los consensos necesarios para lograr a lo menos la aprobación de leyes de adaptación al cambio climático, de ordenamiento del territorio y de acceso y protección a los recursos genéticos, entre otros. Dichos nuevos marcos legales le harán bien al propio SEIA.

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