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Carta a la directora: Sanciones penales por contagio de Coronavirus

1 minutos de lectura

Sergio Huidobro Martínez 
Profesor de Derecho Penal 
Universidad del Desarrollo

Señora directora:

Frente a la actual pandemia y Estado de Catástrofe, y recordando un caso que informó la prensa hace un par de días, en que un joven chileno estornudó o tosió sobre periodistas argentinos, diciéndoles acto seguido que tenía coronavirus, creemos conveniente informar que nuestro Código Penal, en sus artículos 316 al 318, contempla sanciones posiblemente aplicables a este tipo de casos y otros.

En efecto, estos artículos sancionan: a) La diseminación de gérmenes patógenos (ej. coronavirus) con la intención de enfermar a otros, con penas de 5 a 10 años de privación de libertad y multa de 21 a 30 UTM).

En este caso, para que se pueda aplicar la sanción basta con diseminar el virus con la intención de contagiar a otros, sin necesidad de que efectivamente se consiga dicho propósito. b) Si a raíz de la anterior conducta alguien efectivamente resulta gravemente enfermo o fallece, la pena se eleva de 10 a 15, o de 15 a 20 años, y hasta el doble de la multa; c) Si cualquiera de los casos anteriores se produce debido a imprudencia o negligencia, la sanción va de 61 a 540 días y multa de 6 a 20 UTM; d) Quien, en situación de pandemia, infrinja las directrices de conducta informadas por la autoridad y ponga en peligro la salud pública (eventualmente bastaría con exponer a terceros a un riesgo de contagio), la pena es de 61 a 540 días o multa de 6 a 20 UTM).

Aunque no lo diga expresamente el Código Penal, creemos que dentro de los casos señalados cabría el del sujeto que sin estar seguro de ser o no portador del virus, decide salir de su casa y exponer a terceros al riesgo de contagio. Si el contagio se produjera, podría considerarse una conducta realizada con dolo eventual, que en derecho penal finalmente equivale a intencionalidad y se sanciona como delito y no como cuasidelito. 

Informando sobre esta normativa, esperamos contribuir –ahora por la vía de la amenaza penal- a que la población se quede en sus casas.

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