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Reforma constitucional y derecho de propiedad

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Felipe Muñoz Levasier
Director de Derecho
Universidad San Sebastián

La encuesta “Voces Ciudadanas para la Constituyente”, recientemente publicada, revela que el derecho de propiedad no sería una prioridad entre los chilenos para ser plasmada en una nueva Constitución. El derecho a la educación, a la salud, buenas pensiones, al agua y vivienda, superan con creces a éste. ¿Significa un sesgo en las preguntas realizadas en dicha encuesta?, ¿un simple olvido de los chilenos?, ¿o es que estamos tan acostumbrados a él que lo damos por hecho?

Y es que el derecho de propiedad es fundamental para el desarrollo de los países y un derecho humano consagrado en los sistemas regionales que los protegen en Europa, América e incluso África. El artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos lo contempla en su artículo 21; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo consagra desde el año 1948 en los siguientes términos: “toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”. 

En Chile, al adoptarse el acuerdo sobre la paz social y una nueva Constitución, el comité técnico conformado por los partidos políticos expresamente limitó los cambios que pueden introducir los constituyentes. No existe hoja en blanco para hacer lo que quieran, la nueva Constitución no puede afectar lo establecido por los tratados internacionales ratificados por Chile y, en consecuencia, desconocer este derecho.  

Por otra parte, la historia demuestra que el reconocimiento de éste y su protección resultan fundamentales para alcanzar el desarrollo. Es incomprensible, pero el debate político actual se ha centrado sólo en la preocupación de distribuir los bienes existentes para lograr mayor igual y en la necesidad de consagrar derechos sociales -sin duda importantes-, pero olvida el desarrollo y cuan necesario resulta para poder materializarlos. Nada se saca con consagrar una multiplicidad de derechos si en concreto solo terminan siendo declaraciones de buenas intenciones, sin aplicación práctica efectiva, ante la falta de recursos para ello. 

La propiedad no es un privilegio de unos pocos, corresponde a todos los chilenos. Si deseamos usar, gozar y disponer de nuestros bienes y del producto de nuestro trabajo con libertad, y así avanzar a mejores estados de bienestar y fomentar la creación de riqueza, debe protegerse. 

El historiador Niall Ferguson desarrolla su tesis en dicho sentido y detecta en él uno de los elementos fundamentales que permitió a Occidente ocupar el lugar de liderazgo en el mundo. En definitiva, los sistemas que lo aseguran, e imponen límites al poder del Estado, generan mayor inversión, riqueza, más cantidad de dinero y posibilidad de prestarlo a las personas o negocios de otros que lo necesiten, resultando que los niveles de intermediación financiera dan lugar a tasas de crecimiento más elevadas y mayor bienestar. 

Así las cosas, es necesario volver a darle la importancia que merece. Con claridad y firmeza se debe reconocer y proteger de manera eficaz en la nueva Constitución. De otro modo, no será posible implementar efectivamente derechos como la educación, salud, o lograr buenas pensiones, los cuales requieren una elevada cantidad de recursos. Sin él, tampoco se puede materializar el derecho a la vivienda, que la encuesta muestra como un gran y justo anhelo de parte importante de la población ¿o es que las personas desean que las casa donde viven no sea suya?   

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